Os resumo directamente la última notificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como recordatorio de la ley vigente después de que se esté intentando retorcer la ley aplicable actualmente. 

El primer punto del escrito aclara la denominación del cannabis sativa L. como una planta herbácea que contiene cannabinoides como el THC que es psicoactivo y el CBD (cannabidiol).  También menciona dentro del grupo a la subespecie de sativa, ruderalis e indica. 

Declara en el escrito que el Ministerio reconoce un incremento por el interés en el CBD por lo que pone a disposiciones una serie de aclaraciones que la vamos a enumerar, sobre la producción de este conjunto de plantas:

Convención Única de 1961 que categoriza al cannabis.

1. Esta Convención Única de 1961 (ver página 51), es la que regula el cannabis poniéndolo en una lista I y II, como estupefaciente, al cannabis, su resina, los extractos y tinturas de cannabis, independientemente de sus contenidos en THC. Solo da la posibilidad al uso y posición si es por uso médico o científico. Abre la posibilidad de producción solo para motivo industrial ( fibra y grano) siempre que esté por debajo del 0,2 % de THC. Todas las demás plantaciones deben de tener autorización de la AEMPS ( Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios). 

La única forma de plantar cannabis bajo la autorización de la AEMPS, es para uso de investigación y para uso médico o científico aquí sus requisitos y links:

A) Autorización para el cultivo de plantas de Cannabis con fines de investigación.

Cultivos para obtención de semillas de cannabis con propiedades terapéuticas, ( ojo las semillas no la planta), investigación de comportamientos físicos y farmacológicos. Requisitos para la autorización con fines de investigación en España. 

B) Autorización para el cultivo de plantas de Cannabis con fines médicos y científicos.  

Aquí le dejamos el link con los requisitos a remitir para la autorización de persona natural o jurídica emitida por la AEMPS anualmente.  Y aquí os dejamos la solicitud para la autorización anual de la AEMPS.

2. Plantación de cáñamo como uso industrial:

Si por otro lado lo que se está buscando es la plantación de cáñamo como uso industrial también hay una serie de normas a cumplir. 

A) Es necesario germinar semillas certificadas de variedades inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, o de variedades que cuentan con una autorización especial provisional de la APC (Autorización Provisional de Comercialización España). Ojo esta lista de semillas a germinar se crea por qué las plantas que producen se supone que no van a tener más del 0,2% de THC. 

La lista que se aporta desde el Ministerio no es una lista si no un buscador por; especie, especie en latín y  fecha de registro. En este link lo pueden observar.

B) La plantación debe dedicarse exclusivamente a la obtención de fibra, grano o semilla

C) Los cogollos son considerados estupefacientes, aunque estén en la lista de plantas permitidas para plantar por la APC. No se pueden almacenar o no ser que sea para la producción de semillas o grano.

D) De la misma forma solo se permite para el uso alimenticio aquellos alimentos procedentes del granos. Estos son ejemplos de alimentos permitidos: aceite, proteína de cáñamo y harina de cáñamo, siempre que sean variedades con un porcentaje de THC no superior al 0,2%.

3. Plantaciones para la creación de semillas.

Si quiere obtener semillas de cáñamo es requisito indispensable el registrarse como productor de semillas y plantas de vivero. Dicha autorización las entregan las comunidades autónomas. 

El sistema que tenga para la producción de semillas tiene que cumplir el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles. En este reglamento se informa de la tierra de producción y calidad de la semilla. También añade que los técnicos de las comunidades pueden controlar la producción. 

La multiplicación vegetativa, o comúnmente conocida como clonar esquejes mediante una madre, no está permitida ya que es una acción diferente a la de germinación

Las plantaciones de cáñamo tienen que cumplir la REGEPA que es la normativa general de una explotación agrícola. 

Se sugiere almacenar la documentación de las semillas utilizadas autorización anual de la AEMPS.

Se aconseja de la misma forma, citarse con los agentes de seguridad de la comunidad autónoma para informar que se va a plantar cáñamo y preguntar si hay alguna certificación o ley autonómica que cumplir.